En plazo de ofertasLicitación · Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent · expediente 1497/2026
Desvío de línea eléctrica en el polígono Moinsa
Desvío línea subterránea trifásica a 20 kv, desde el paso a 853154 poli Moinsa existente aportado por la distribuidora, hasta empalmes a realizar en línea 3534 l-07, situado en poli Moinsa, en término municipal de Moixent
Enunciado oficial del anuncio; el título de arriba lo ha escrito la IA a partir de él.
Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent admite ofertas hasta el 28/10/2026 (quedan 17 días) para este contrato de obras por procedimiento abierto simplificado, con un presupuesto de 132.304 € sin IVA. En los últimos 3 años ha adjudicado 7 contratos en estas categorías (CPV 452, 453) a 5 empresas distintas, con un importe medio de 68.349 € y una baja media del 2,6 %, según PLACSP.
Ver el expediente en la plataforma de origen Categoría CPV 452Categoría CPV 453Licitaciones abiertas en Valencia
Plazo de ofertas
17
días · hasta el 28/10/2026 a las 23:59
Presupuesto
132.304 €
sin IVA
Antecedentes del órgano
7
contratos en CPV 452, 453 en 3 años · baja media 2,6 %
Anunciado
08/10/2026
en PLACSP
Contrato de obras
Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica
Valencia/València
Lugar de ejecución del contrato.
Procedimiento abierto simplificado
Presentación electrónica
Dura 2 meses
Prórroga: Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista y este ofrezca cumplir…
Qué se contrata
- Expediente
- 1497/2026
- Tipo de contrato
- Obras · Instalación eléctrica
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Lugar de ejecución
- Valencia/València
Códigos CPV
- 45231400 Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica
- 45232200 Obras auxiliares para líneas de conducción eléctrica
- 45311100 Trabajos de cableado eléctrico
- 45315300 Instalaciones de suministro de electricidad
- 45310000 Trabajos de instalación eléctrica
- 45311000 Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos
- 45315500 Instalaciones de media tensión
Según el anuncio publicado en PLACSP; los pliegos mandan.
Plazos y presentación de ofertas
- Anuncio de licitación
- 08/10/2026
- Fin del plazo de ofertas
- 28/10/2026 a las 23:59 · quedan 17 días
- Presentación de ofertas
- Electrónica
- Duración del contrato
- 2 meses
- Prórroga
- Cuando el retraso en la ejecución se produzca por motivos no imputables al contratista y este ofrezca cumplir sus compromisos mediante la ampliación del plazo inicial de ejecución, se aplicará el que dispone el artículo 195.2 de la LCSP. El órgano de contratación concederá, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, un plazo al menos igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor. A tal efecto, el responsable del contrato emitirá informe sobre la imputabilidad del retraso, sin perjuicio de los informes técnicos que corresponda emitir a la dirección facultativa. La solicitud de prórroga tendrá que identificar y justificar las causas del retraso, su duración e incidencia efectiva sobre el programa de ejecución de las obras. Atendida la vinculación de la actuación a la financiación concedida, se hace constar expresamente que la fecha máxima prevista para la ejecución, recepción y certificación de la actuación es el 20 de diciembre de 2026. En consecuencia, el contratista tendrá que organizar y programar los trabajos de forma que quede garantizado el cumplimiento del plazo contractual y de la referida fecha, y tendrá que adoptar, dentro de sus obligaciones contractuales, las medidas organizativas necesarias para evitar retrasos que le sean imputables. La concesión de una eventual ampliación del plazo exigirá la previa determinación de la causa y de su imputabilidad y se tramitará de acuerdo con la LCSP, teniendo en cuenta la incidencia que esta ampliación pueda producir sobre los plazos vinculados a la financiación de la actuación. La concesión de una prórroga no exonerará el contratista de las responsabilidades derivadas de los retrasos que le sean imputables ni impedirá la aplicación, cuando proceda, del régimen de penalidades y resolución establecido en la LCSP y en este pliego.
Más detallesMenos detalles
- Variantes
- No se admiten
Fechas del anuncio; la hora límite y las notas, tal como las publica el órgano.
Importes y financiación
- Presupuesto base sin IVA
- 132.304 €
- Presupuesto con IVA
- 160.088 €
- Financiación
- No hay financiación con fondos de la UE
Presupuestos publicados, enteros; el valor estimado incluye prórrogas y opciones.
Condiciones del anuncio
Criterios de adjudicación
Por fórmula, 100 % · por juicio de valor, 0 %
- Reducción del plazo de ejecución de las obras · fórmula50 %
Se valorará la reducción del plazo de ejecución respecto del plazo contractual de dos meses, expresada en semanas completas, de acuerdo con la puntuación siguiente: - reducción de 0 semanas: 0 puntos; - reducción de 1 semana: 10 puntos; - reducción de 2 semanas: 20 puntos; - reducción de 3 semanas: 30 puntos; - reducción de 4 semanas: 40 puntos; - reducción de 5 o más semanas: 50 puntos. La reducción máxima susceptible de valoración será de cinco semanas, de forma que cualquier reducción superior no comportará la obtención de puntuación adicional. El licitador que no ofrezca ninguna reducción del plazo obtendrá 0 puntos en este criterio.
- Oferta económica · fórmula, precio50 %
Se otorgarán 50 puntos a la oferta económica de menor importe entre las ofertas admitidas. El resto de ofertas se valorarán mediante la fórmula siguiente: Poi = (Pmin × MaxP) / Po Dónde: - Poi: puntuación de la oferta que se valora. - Pmin: importe de la oferta económica más baja entre las ofertas admitidas. - MaxP: puntuación máxima asignada al criterio, 50 puntos. - Po: importe de la oferta económica que se valora. Cuando varias ofertas coincidan en el importe más bajo, todas ellas obtendrán la puntuación máxima. La puntuación resultante se expresará con dos decimales.
Solvencia y requisitos
- Solvencia económica y financiera
Cifra anual de negocio
Los licitadores que no acrediten la solvencia mediante la clasificación podrán acreditar la solvencia económica y financiera, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP: a) Volumen anual de negocios. Un volumen anual de negocios, referi… Ver todoVer menos
Los licitadores que no acrediten la solvencia mediante la clasificación podrán acreditar la solvencia económica y financiera, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP: a) Volumen anual de negocios. Un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y treinta céntimos, equivaliendo a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito, y, en caso contrario, mediante los depositados en el registro oficial en que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto. Un patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el cual haya vencido la obligación de aprobación de las cuentas anuales, igual o superior a quince mil euros. El patrimonio neto se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que tenga que estar inscrito el empresario. La cuantía mínima exigida se fija tomando como referencia el patrimonio neto previsto reglamentariamente para la categoría 1 de clasificación de los contratistas de obras, categoría correspondiente a este contrato por razón de su valor estimado. Será suficiente la acreditación de uno de los medios previstos en las letras a) o b), sin que sean exigibles acumulativamente.
Patrimonio neto
Los licitadores que no acrediten la solvencia mediante la clasificación podrán acreditar la solvencia económica y financiera, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP: a) Volumen anual de negocios. Un volumen anual de negocios, referi… Ver todoVer menos
Los licitadores que no acrediten la solvencia mediante la clasificación podrán acreditar la solvencia económica y financiera, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP: a) Volumen anual de negocios. Un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y treinta céntimos, equivaliendo a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito, y, en caso contrario, mediante los depositados en el registro oficial en que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto. Un patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el cual haya vencido la obligación de aprobación de las cuentas anuales, igual o superior a quince mil euros. El patrimonio neto se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que tenga que estar inscrito el empresario. La cuantía mínima exigida se fija tomando como referencia el patrimonio neto previsto reglamentariamente para la categoría 1 de clasificación de los contratistas de obras, categoría correspondiente a este contrato por razón de su valor estimado. Será suficiente la acreditación de uno de los medios previstos en las letras a) o b), sin que sean exigibles acumulativamente.
- Solvencia técnica o profesional
Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o s… Ver todoVer menos
Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.
Trabajos realizados
Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o s… Ver todoVer menos
Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.
Técnicos o unidades técnicas
Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o s… Ver todoVer menos
Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.
- Clasificación empresarial
I5-1
- Situación personal
Empresa instaladora de líneas de alta tensión habilitada en categoría LAT1 o LAT2, de conformidad con la ITC-LATO 03 del Real Decreto 223/2008.
- Condiciones especiales de ejecución
Consideraciones tipo social
Se establece como condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento de las obligaciones de pago a las empresas subcontratistas que participan en su ejecución.
Garantías y declaraciones
- Garantías
- Definitiva5 %
- Declaraciones exigidas
- No prohibición para contratar
- Capacidad de obrar
Criterios de adjudicación, solvencia, garantías y declaraciones tal como las publica el anuncio; los pliegos mandan.
El pliego, leído por IA
BetaCon tu cuenta puedes pedir que la IA lea el pliego y complete esta ficha, con cada dato citado y su página. Entrar.
Pliegos y documentos
Pliego administrativo
Pliego técnico
Documentos del expediente (2)
4 documentos del anuncio; los enlaces abren la plataforma de origen.
Historial de anuncios
- 08/10/2026Anuncio de Pliegos · Perfil del contratante
- 08/10/2026Anuncio de Licitación · Perfil del contratante
Cada publicación del expediente; varias del mismo tipo y medio son rectificaciones.
Los antecedentes cruzan las adjudicaciones del mismo órgano en las mismas categorías CPV a tres dígitos en los últimos tres años (resultado adjudicado o formalizado, adjudicatario identificado, importe no sospechoso); lo explica la metodología.