ResueltaLicitación · Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas · expediente 11745/2026
Contrato Mixto de Suministros y Servicios para la Adquisición de Equipos de Videoconferencia y Pantallas de Videowall (Subvención Diputación de Sevilla)
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas adjudicó este contrato de suministros por procedimiento abierto simplificado el 22/09/2026 a S.G. ELECTRÓNICA PROFESIONAL S.A.U. por 26.590 € sin IVA (31,5 % de baja sobre 38.842 €), con 4 licitadores. En los últimos 3 años, Ayuntamiento de Camas, la entidad de la que depende, ha adjudicado 5 contratos en estas categorías (CPV 322, 323) a 5 empresas distintas, con un importe medio de 170.189 € y una baja media del 35,1 %, según PLACSP.
Ver el expediente en la plataforma de origen Categoría CPV 323Categoría CPV 322Licitaciones abiertas en Sevilla
Adjudicado
26.590 €
1 adjudicación sin IVA
Baja
31,5 %
sobre 38.842 € de presupuesto base
Licitadores
4
ofertas recibidas
Presupuesto
38.842 €
sin IVA
Adjudicado a S.G. ELECTRÓNICA PROFESIONAL S.A.U.
26.590 € sin IVA · 31,5 % de baja · 4 licitadores
Contrato de suministros
Equipo multimedia
Camas, Sevilla
Lugar de ejecución del contrato.
Procedimiento abierto simplificado
Presentación electrónica
Dura del 01/10/2026 al 28/11/2026
Sin prórroga publicada en el anuncio.
Adjudicación
| Lote | Resultado | Adjudicatario | Importe | Baja | Licitadores |
|---|---|---|---|---|---|
| Único | Formalizado22/09/2026 | S.G. ELECTRÓNICA PROFESIONAL S.A.U.pyme | 26.590 € | 31,5 % | 4 |
El resultado publicado en PLACSP · importes sin IVA · la baja, sobre el presupuesto base del lote o del expediente.
Qué se contrata
- Expediente
- 11745/2026
- Tipo de contrato
- Suministros · Adquisición · mixto
- Procedimiento
- Abierto simplificado
- Lugar de ejecución
- Camas, Sevilla
Según el anuncio publicado en PLACSP; los pliegos mandan.
Plazos y presentación de ofertas
- Anuncio de licitación
- 31/08/2026
- Fin del plazo de ofertas
- 15/09/2026 a las 23:59Se recomienda descargar la herramienta de presentación de ofertas con tiempo suficiente y no esperar a presentar la oferta al último momento, para poder solventar, en su caso, cualquier problema técnico que pudiera surgir. Herramienta: Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace. https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda Téngase en cuenta también el horario de soporte de plataforma (L-J 9h a 19h; V 9h a 15h).
- Presentación de ofertas
- Electrónica
- Duración del contrato
- del 01/10/2026 al 28/11/2026
Más detallesMenos detalles
- Obtención de documentación
- hasta el 15/09/2026
- Variantes
- No se admiten
Fechas del anuncio; la hora límite y las notas, tal como las publica el órgano.
Importes y financiación
- Presupuesto base sin IVA
- 38.842 €
- Presupuesto con IVA
- 46.999 €
- Financiación
- No hay financiación con fondos de la UE
Presupuestos publicados, enteros; el valor estimado incluye prórrogas y opciones.
Condiciones del anuncio
Criterios de adjudicación
Por fórmula, 100 % · por juicio de valor, 0 %
- Todos los componentes suministrados (videowall, pantalla táctil de videoconferencia, atril multimedia y dongles de compartición inalámbrica) pertenecen a un mismo fabricante · fórmula15 %
- La pantalla táctil de videoconferencias dispone al menos de triple cámara integrada de 50MP · fórmula7 %
- El atril multimedia es regulable en altura eléctricamente, dispone de ruedas y de un segundo micrófono · fórmula7 %
- La pantalla táctil de videoconferencias dispone al menos de una matriz de 12 micrófonos · fórmula7 %
- El mejor precio · fórmula, precio50 %
- Procesadora / controladora / escaladora y PC con Windows 11 Pro del videowall integrados en la propia pantalla (no elimina la obligatoriedad del rack) · fórmula7 %
- Los módulos del videowall utilizan tecnología COB · fórmula7 %
Solvencia y requisitos
- Solvencia económica y financiera
Cifra anual de negocio
En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de… Ver todoVer menos
En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.
Patrimonio neto
En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de… Ver todoVer menos
En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.
- Solvencia técnica o profesional
Técnicos o unidades técnicas
En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de… Ver todoVer menos
En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.
Trabajos realizados
En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de… Ver todoVer menos
En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.
- Condiciones especiales de ejecución
Consideraciones de tipo ambiental
Véase el apartado N.2 del CCP.
Consideraciones tipo social
Véase el apartado N.1 del CCP.
- Subcontratación
Véase la Memoria Justificativa y los Pliegos que rigen el contrato.
Garantías y declaraciones
- Declaraciones exigidas
- Capacidad de obrar
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- No prohibición para contratar
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
Criterios de adjudicación, solvencia, garantías y declaraciones tal como las publica el anuncio; los pliegos mandan.
El pliego, leído por IA
BetaCon el plan Pro puedes pedir que la IA lea el pliego y complete esta ficha, con cada dato citado y su página. Ver planes.
Pliegos y documentos
Pliego administrativo
Pliego técnico
Anexos (5)
Documentos del expediente (15)
- Actos públicos informativos ó de apertura de ofertas
Actos públicos informativos o de aperturas de ofertas
- Actos públicos informativos ó de apertura de ofertas
Actos públicos informativos o de aperturas de ofertas
Documentos de los anuncios (2)
- DECRETO 2026-3644 de adjudicacion.pdf
Documento de Acta de Resolución · Anuncio de Adjudicación
- CONTRATO 2026 0029 Firma de Aceptacion por el Contratista SIN FIRMAS para publicar.pdf
Documento de Acta de Formalización · Anuncio de Formalización
24 documentos del anuncio; los enlaces abren la plataforma de origen.
Historial de anuncios
- 31/08/2026Anuncio de Pliegos · Perfil del contratante
- 31/08/2026Anuncio de Licitación · Perfil del contratante
- 23/09/2026Anuncio de Adjudicación · Perfil del contratante
- 24/09/2026Anuncio de Formalización · Perfil del contratante
Cada publicación del expediente; varias del mismo tipo y medio son rectificaciones.
Los antecedentes cruzan las adjudicaciones del mismo órgano en las mismas categorías CPV a tres dígitos en los últimos tres años (resultado adjudicado o formalizado, adjudicatario identificado, importe no sospechoso); lo explica la metodología.