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ResueltaLicitación · Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas · expediente 11745/2026

Contrato Mixto de Suministros y Servicios para la Adquisición de Equipos de Videoconferencia y Pantallas de Videowall (Subvención Diputación de Sevilla)

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas adjudicó este contrato de suministros por procedimiento abierto simplificado el 22/09/2026 a S.G. ELECTRÓNICA PROFESIONAL S.A.U. por 26.590 € sin IVA (31,5 % de baja sobre 38.842 €), con 4 licitadores. En los últimos 3 años, Ayuntamiento de Camas, la entidad de la que depende, ha adjudicado 5 contratos en estas categorías (CPV 322, 323) a 5 empresas distintas, con un importe medio de 170.189 € y una baja media del 35,1 %, según PLACSP.

Ver el expediente en la plataforma de origen Categoría CPV 323Categoría CPV 322Licitaciones abiertas en Sevilla

Adjudicado

26.590 €

1 adjudicación sin IVA

Baja

31,5 %

sobre 38.842 € de presupuesto base

Licitadores

4

ofertas recibidas

Presupuesto

38.842 €

sin IVA

  • Adjudicado a S.G. ELECTRÓNICA PROFESIONAL S.A.U.

    26.590 € sin IVA · 31,5 % de baja · 4 licitadores

  • Contrato de suministros

    Equipo multimedia

  • Camas, Sevilla

    Lugar de ejecución del contrato.

  • Procedimiento abierto simplificado

    Presentación electrónica

  • Dura del 01/10/2026 al 28/11/2026

    Sin prórroga publicada en el anuncio.

Adjudicación

LoteResultadoAdjudicatarioImporteBajaLicitadores
ÚnicoFormalizado22/09/2026S.G. ELECTRÓNICA PROFESIONAL S.A.U.pyme26.590 €31,5 %4

El resultado publicado en PLACSP · importes sin IVA · la baja, sobre el presupuesto base del lote o del expediente.

Qué se contrata

Expediente
11745/2026
Tipo de contrato
Suministros · Adquisición · mixto
Procedimiento
Abierto simplificado
Lugar de ejecución
Camas, Sevilla

Según el anuncio publicado en PLACSP; los pliegos mandan.

Plazos y presentación de ofertas

Anuncio de licitación
31/08/2026
Fin del plazo de ofertas
15/09/2026 a las 23:59Se recomienda descargar la herramienta de presentación de ofertas con tiempo suficiente y no esperar a presentar la oferta al último momento, para poder solventar, en su caso, cualquier problema técnico que pudiera surgir. Herramienta: Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas, que podrán encontrar en el siguiente enlace. https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda Téngase en cuenta también el horario de soporte de plataforma (L-J 9h a 19h; V 9h a 15h).
Presentación de ofertas
Electrónica
Duración del contrato
del 01/10/2026 al 28/11/2026
Más detalles
Obtención de documentación
hasta el 15/09/2026
Variantes
No se admiten

Fechas del anuncio; la hora límite y las notas, tal como las publica el órgano.

Importes y financiación

Presupuesto base sin IVA
38.842 €
Presupuesto con IVA
46.999 €
Financiación
No hay financiación con fondos de la UE

Presupuestos publicados, enteros; el valor estimado incluye prórrogas y opciones.

Condiciones del anuncio

Criterios de adjudicación

Por fórmula, 100 % · por juicio de valor, 0 %

  • Todos los componentes suministrados (videowall, pantalla táctil de videoconferencia, atril multimedia y dongles de compartición inalámbrica) pertenecen a un mismo fabricante · fórmula15 %
  • La pantalla táctil de videoconferencias dispone al menos de triple cámara integrada de 50MP · fórmula7 %
  • El atril multimedia es regulable en altura eléctricamente, dispone de ruedas y de un segundo micrófono · fórmula7 %
  • La pantalla táctil de videoconferencias dispone al menos de una matriz de 12 micrófonos · fórmula7 %
  • El mejor precio · fórmula, precio50 %
  • Procesadora / controladora / escaladora y PC con Windows 11 Pro del videowall integrados en la propia pantalla (no elimina la obligatoriedad del rack) · fórmula7 %
  • Los módulos del videowall utilizan tecnología COB · fórmula7 %

Solvencia y requisitos

Solvencia económica y financiera
  • Cifra anual de negocio

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de… Ver todo

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

  • Patrimonio neto

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de… Ver todo

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Solvencia técnica o profesional
  • Técnicos o unidades técnicas

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de… Ver todo

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

  • Trabajos realizados

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de… Ver todo

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Condiciones especiales de ejecución
  • Consideraciones de tipo ambiental

    Véase el apartado N.2 del CCP.

  • Consideraciones tipo social

    Véase el apartado N.1 del CCP.

Subcontratación
  • Véase la Memoria Justificativa y los Pliegos que rigen el contrato.

Garantías y declaraciones

Declaraciones exigidas
  • Capacidad de obrar
  • Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
  • No prohibición para contratar
  • Cumplimiento con las obligaciones tributarias

Criterios de adjudicación, solvencia, garantías y declaraciones tal como las publica el anuncio; los pliegos mandan.

El pliego, leído por IA

Beta

Con el plan Pro puedes pedir que la IA lea el pliego y complete esta ficha, con cada dato citado y su página. Ver planes.

Pliegos y documentos

24 documentos del anuncio; los enlaces abren la plataforma de origen.

Historial de anuncios

  • 31/08/2026Anuncio de Pliegos · Perfil del contratante
  • 31/08/2026Anuncio de Licitación · Perfil del contratante
  • 23/09/2026Anuncio de Adjudicación · Perfil del contratante
  • 24/09/2026Anuncio de Formalización · Perfil del contratante

Cada publicación del expediente; varias del mismo tipo y medio son rectificaciones.

Los antecedentes cruzan las adjudicaciones del mismo órgano en las mismas categorías CPV a tres dígitos en los últimos tres años (resultado adjudicado o formalizado, adjudicatario identificado, importe no sospechoso); lo explica la metodología.